🎇 Reforma Fiscal Plataformas Digitales

Enlos actos de comercio pueden utilizarse medios electrónicos o cualquier otra tecnología (teléfonos celulares, plataformas digitales, tabletas, etcétera). El CCo (artículo 93), al igual que el CCF, previene que se

plataformadigital ya sea de servicio de transporte, entrega de alimentos u hospedaje, entre otros. A partir del 1 de junio de 2020 esta reforma entró en vigor y los usuarios de las plataformas digitales deberán pagar impuestos que fueron aprobados en Comoparte del proceso legislativo relativos a la reforma fiscal 2021, la Cámara de Diputados propuso adecuar ciertas disposiciones al régimen de ingresos derivados de plataformas tecnológicas, en adición a la Iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal el pasado septiembre. En relación con esto, la Cámara de Senadores llevó a cabo la Ciudadde México, 27 de julio de 2020. Con motivo de la reforma fiscal en vigor a partir del 1º de enero de 2020, los servicios digitales prestados en México a través de plataformas tecnológicas residentes en el extranjero, se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) incluso en aquellos casos en los 2 La retención del ISR en plataformas digitales. A partir del 1 de junio, las personas físicas que realizan actividades empresariales a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de ISR. Por tal motivo, las personas morales residentes en México o en el extranjero, que lleven a cabo operaciones con las personas físicas, a
Asimismo el Ejecutivo también aprovechará la reforma de la ley para incorporar las materias pactadas en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE.
Señalaque las actuales normas sobre el impuesto de sociedades ya no responden a la demanda global, digital y social moderna a favor de la equidad fiscal; observa que, si bien las reformas de la fiscalidad digital están justificadas independientemente de la crisis actual, es evidente que la crisis social y económica de la
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ElRégimen de Plataformas Tecnológicas es un sistema tributario presentado por primera vez el 01 de Junio de 2022 por el SAT y afecta principalmente a

através de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados “vendedores”, y los usuarios de dichas plataformas. En este caso, existen una serie devendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas LaSecretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) evalúa ya las vías para regular el trabajo en plataformas digitales y podría ser la próxima reforma laboral que se discuta en México Paramuchos fue una gran sorpresa saber que en 2023 no habrá cambios significativos en cuanto a contribuciones se refiere, de hecho, no se contempla la creación de nuevos impuestos ni el aumento de los que ya conocemos. Tampoco se contemplan cambios en los estímulos fiscales. AD. El principal argumento de las autoridades al no Anteel avance de la tecnología y el auge del uso de las plataformas tecnológicas, en junio de 2020, la reforma fiscal adicionó la Sección III al Capítulo II, del Título IV, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominándola: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante
Mayoresinformes curso plataformas: Y COTIZACIONES: 5621318865 Y 5588190778INFORMES GRUPO DE WHATSAPP, CLICK EN EL
Lafiscalidad, otro desafío de la era digital. por LUCÍA CABALLERO 1 agosto 2019 Última actualización 12 mayo 2021. Transformación, globalización 4.0 y economía digital fueron tres de los conceptos más escuchados durante las numerosas discusiones y debates celebrados en enero durante la última reunión anual del Foro
Finalmente recalcó que en la exposición de motivos de dicha Reforma se señaló que las modificaciones a las disposiciones fiscales no buscaban regular
tipode plataformas digitales, genera un escenario en el que, a pesar de los esfuerzos de la. Administración Tributaria por incrementar la recaudación fiscal, no han sido objeto de su. revisión, con la finalidad de establecer mecanismos de control que regulen los ingresos que. estas plataformas digitales generan en el país.
El15 de diciembre se aprobó el presupuesto de la CDMX con una reforma al Código Fiscal de la Ciudad los servicios de entrega gestionados únicamente a través de plataformas digitales.
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Lallegada de las plataformas digitales trajo consigo un detonante económico para nuestro país: muchas personas utilizando nuevos servicios y aprovechándose para posicionar marcas, comenzar un negocio, prestar servicios o hasta rentar inmuebles; por ello, urgió la necesidad de crear regulaciones en esta materia, una
Undato esencial es esclarecer la residencia fiscal del vendedor, por cuanto determinará el EM al cual se debe remitir la información en última instancia. El operador debe registrarse en un EM, siendo esencial dicha obligación, por cuanto el EM de registro determina la Administración tributaria a la que tiene que presentar la información. mwhjk.